El pasado 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo dictó la sentencia 1462/2018, la cual fija la siguiente doctrina legal:
“Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”
La aplicación de esta doctrina puede dar lugar a diferentes situaciones:
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- Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años de 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen sido incluidas tales rentas.
*En los próximos días la AEAT habilitará unformulario específico
de solicitud, cuyo uso facilitará la tramitación de la devolución. - En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.
- Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años de 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen sido incluidas tales rentas.