DEVOLUCION DEL IRPF POR MATERNIDAD

El pasado 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo dictó la sentencia 1462/2018, la cual fija la siguiente doctrina legal:

“Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”

La aplicación de esta doctrina puede dar lugar a diferentes situaciones:

    1. Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años de 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen sido incluidas tales rentas.
      *En los próximos días la AEAT habilitará un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará la tramitación de la devolución.
    2. En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

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